SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2317/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2317/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

concedió

La Resolución 102/2008 de 24 de octubre, cursante de fs. 286 vta. a 287 vta. pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, concedió el amparo constitucional anulando obrados “a partir de todo lo que sigue al decreto de 6 de septiembre de 2007, en el cual se hizo el cambio del Fiscal que se encontraba a cargo de la investigación debiendo notificarse este cambio a todas las partes sin lugar a costas y multa” (sic), bajo el fundamento de que el Tribunal Constitucional no permite ingresar a valorar las pruebas que motivaron la decisión de los fiscales; la notificación a las partes con el cambio de Fiscal es un derecho que atinge a la garantía que prevé el art. 169 inc. 3) del CPP, toda vez que el art. 72 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) señala las causales de recusación a los fiscales y al no haber sido notificado, se le privó de este derecho procesal incurriendo en una omisión indebida que involucra ilegalidad.