SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2317/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
concedió
La Resolución 102/2008 de 24 de octubre, cursante de fs. 286 vta. a 287 vta. pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, concedió el amparo constitucional anulando obrados “a partir de todo lo que sigue al decreto de 6 de septiembre de 2007, en el cual se hizo el cambio del Fiscal que se encontraba a cargo de la investigación debiendo notificarse este cambio a todas las partes sin lugar a costas y multa” (sic), bajo el fundamento de que el Tribunal Constitucional no permite ingresar a valorar las pruebas que motivaron la decisión de los fiscales; la notificación a las partes con el cambio de Fiscal es un derecho que atinge a la garantía que prevé el art. 169 inc. 3) del CPP, toda vez que el art. 72 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) señala las causales de recusación a los fiscales y al no haber sido notificado, se le privó de este derecho procesal incurriendo en una omisión indebida que involucra ilegalidad.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.10.
- Fragmento 12
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- REVOCAR