SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2317/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.5.
III.5. Finalmente, como quiera que el efecto inmediato de la concesión de tutela, implica que lo dispuesto por el Tribunal de garantías se ha cumplido, independientemente de que el caso haya sido elevado en revisión ante el Tribunal Constitucional; en caso de revocarse el fallo y por ende denegarse la tutela, el efecto lógico es que todo actuado se retrotrae al momento de la interposición de la acción tutelar, conforme se tiene establecido, en la SC 1573/2002-R de 19 de diciembre, al señalar que: "…los efectos de tal resolución, en el fondo, se traducen en que la autoridad o persona recurrida prosiga con la actuación que tenía con anterioridad al planteamiento del recurso…" ; en este caso, no se puede soslayar que como efecto de la paralización de actividades jurisdiccionales, la revisión de las acciones tutelares tienen una demora de más de dos años, y para evitar un desfase jurídico en la tramitación del proceso penal del cual emerge la acción que se revisa, en un marco de previsibilidad y por seguridad jurídica los efectos de la concesión dispuesta por el Tribunal de garantías se mantendrá incólume.
Por lo expuesto, la situación planteada no se encuentra dentro las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal del recurso al haber concedido el amparo constitucional anulando obrados “a partir de todo lo que sigue al decreto de 6 de septiembre de 2007, en el cual se hizo el cambio del fiscal que se encontraba a cargo de la investigación debiendo notificarse este cambio a todas las partes sin lugar a costas y multa”, no ha obrado correctamente.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.10.
- Fragmento 12
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- REVOCAR