SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2317/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 18
En el caso específico, analizar lo demandado por el accionante, involucra analizar los elementos probatorios que, primaron en el criterio de los Fiscales al emitir la Resolución de sobreseimiento analizando la aplicación correcta o incorrecta del art. 103 del CP que, a decir del accionante no podía ser invocado para prescindir de la persecución penal en delitos de acción pública, siendo erróneo además que se haya concluido que no existían suficientes elementos de convicción sobre la autoría de los ilícitos, análisis y ponderación que constituye labor exclusiva del Ministerio Público conforme prevé el artículo 225 de la CPEabrg, al señalar que esta institución tiene como funciones esenciales defender la legalidad, los intereses generales de la sociedad y promover la acción penal pública, ejerciendo las atribuciones legales de dirigir la investigación de hechos ilícitos, así como la protección de las víctimas y testigos. En ese sentido, el art. 6 de la LOMP, previene que cuando el Fiscal tenga conocimiento de un hecho punible, está obligado a ejercitar dicha acción en el marco de los principios de máxima probidad, objetividad, obligatoriedad, oportunidad, eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus deberes que implica la recolección de los suficientes elementos fácticos para verificar la comisión de un delito; lo que encarna que planteada la denuncia o querella, comienza la etapa investigativa bajo su dirección, promoviendo todas las diligencias que considere conducentes a la averiguación de la verdad histórica de los hechos, recolectando todos los elementos que sirvan para formalizar la acusación o en su caso desvirtuar la hipótesis incriminatoria y eximir de responsabilidad al imputado, en función del citado principio de objetividad (art. 5 de la LOMP), estando facultado según previene el art. 323 del CPP en sujeción a las evidencias recolectadas, acusar o solicitar la aplicación de una salida alternativa o en su caso sobreseer al imputado.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.10.
- Fragmento 12
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- REVOCAR