SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2317/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2008, saliente de fs. 239 a 246 vta., el recurrente expresa que el Fiscal de Materia dictó una ilegal Resolución de sobreseimiento, que fue confirmada por el Fiscal de Distrito a favor de Víctor Hugo Mayser Liaño y Pablo Macoño Flores, Resoluciones que atentan y violentan sus derechos a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso.
Señala que, presentó denuncia en la localidad de San Javier por la presunta comisión de Resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, ampliado por el uso indebido de influencias cuyo control jurisdiccional recayó en el Juez Instructor en lo Penal de Concepción del citado Distrito Judicial.
Refiere que, la investigación tiene su origen en un proceso agrario sobre servidumbre de paso y perturbación de posesión, a demanda de Eladio José Liaño contra el recurrente, pronunciando Sentencia el 23 de junio de 2003; sin embargo, la antedicha Resolución no especificó la características de servidumbre, tornándola ineficaz, no obstante tener la calidad de cosa juzgada. Ante esta situación, el demandante acudió ante el Concejo Municipal de San Javier solicitando se norme la servidumbre, emitiendo el Presidente del referido Concejo, Víctor Hugo Mayser Liaño, la Resolución Municipal 015/2005 de 4 de mayo, aprobando quince metros de ancho como servidumbre dentro de su propiedad denominada “Navidad”, citando como fundamento legal los arts. 12.6) y 85.1) de la Ley de Municipalidades (LM); que ocasionó se interponga Recurso Directo de Nulidad ante el Tribunal Constitucional donde se declaró nula la Resolución Municipal.
El Ministerio Público el 21 de mayo de 2007 realizó la imputación formal, solicitando Víctor Hugo Mayser Liaño, el 5 de septiembre del mismo año, el cambio del Fiscal de Materia, designando así, a Freddy Pérez Chavarría, conculcando el art. 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), todos estos actos, son unilaterales y arbitrarios porque en su calidad de víctima no fue notificado con los cambios procesales atentando a la igualdad procesal y evitando el derecho que tiene a impugnar, contradecir, refutar y pedir.
Finalmente, el Fiscal, Freddy Pérez Chavarría, emitió el 12 de noviembre de 2007 Resolución de sobreseimiento, aplicando erróneamente el art. 103 del CP porque el desistimiento no puede ser utilizado para prescindir de la persecución penal en delitos de acción pública, además señala que no se hubiere aportado suficientes elementos de convicción sobre la autoría de los ilícitos, careciendo también la Resolución, de la debida fundamentación, porque forzadamente considera que la responsabilidad penal de los imputados es ínfima, no existiendo daño con la Resolución Municipal 015/2005 de 3 de mayo, que por lo demás quedó nula.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.10.
- Fragmento 12
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- REVOCAR