SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2317/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 17
El recurso de amparo constitucional previsto por el art. 19 de la CPEabrg, consagrado ahora como acción de amparo constitucional por el art. 128 de la CPE, fue instituido por la Ley Fundamental, como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la Ley. Dentro de esa perspectiva, tomando como base esta premisa constitucional, es decir que la finalidad de esta acción tutelar en su esencia se constituye en protectora de derechos fundamentales no constituye una instancia casacional o alternativa de las vías ordinarias; asimismo y dentro de la misma óptica de razonamiento no puede realizar una nueva valoración de la problemática de fondo que motivó la decisión, pues ello sería invadir jurisdicciones correspondientes a las distintas autoridades que pronunciaron sus determinaciones con plena jurisdicción y competencia. Ese es el entendimiento que en forma uniforme y reiterada ha seguido este Tribunal al señalar que: “…la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes (…)” (SC 0938/2005-R de 12 de agosto). En cuanto a que la acción no es una instancia casacional señaló que: “…el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas” (SC 1358/2003-R de 18 de septiembre).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.10.
- Fragmento 12
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- REVOCAR