SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2317/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2317/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4. Análisis del caso concreto

Dentro ese marco legal, art. 323 inc. 3) del CPP, el Fiscal de Materia demandado presentó el requerimiento conclusivo de sobreseimiento a favor de Víctor Hugo Mayser Liaño y Pablo Macoño Flores por el delito de resoluciones contrarias a la Constitución siendo ratificada por el Fiscal de Distrito demandado, teniendo por otro lado, como antecedente que la querella se interpuso después de ser declarada nula la Resolución Municipal 015/2005 suscrita por Pablo Macoño Flores y Víctor Hugo Mayser Liaño como Secretario y Presidente del Concejo Municipal de San Xavier por Sentencia Constitucional 0098/2005-R de 31 de enero, donde precisamente se cuestionó su ilegalidad y que se constituyó en la base para incoar querella, extremo que se colige de la compulsa de los antecedentes procesales y de las propias aseveraciones del accionante.

         Por otro lado, no es evidente la falta de motivación alegada, al contrario, de la lectura de las Resoluciones cuestionadas, la que requirió por el sobreseimiento y la que ratificó la medida se establece que, cada una de ellas contiene una fundamentación razonada, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho y cita de disposiciones pertinentes al caso, satisfaciendo con ello lo demandado por el demandante más aún si la referida fundamentación no implica que la exposición deba ser ampulosa y abundante de consideraciones, citas legales, y argumentos reiterativos sino que debe ser concisa, pero clara y satisfacer todos los aspectos demandados, debiendo expresar las autoridades las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la Resolución asumida. Las consideraciones expuestas coinciden con lo sentado por este Tribunal al puntualizar en la SC 1365/2005-R de 31 de octubre que: ”…cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas”.

            En cuanto a que, no se le hizo conocer al accionante el cambio de Fiscal cuya designación recayó en Víctor Hugo Mayser Liaño, desconociendo la calidad de víctima e imposibilitando impugnar la determinación, cabe referir que, lo alegado carece de relevancia, pues si bien, según prevé el art. 11 del CPP la víctima tendrá una intervención activa, haciéndole conocer las determinaciones adoptadas en los procesos penales; no es menos evidente que, los alcances de dicha normativa incluyen Resoluciones de carácter definitivo que puedan afectar sus derechos y la posibilidad de ejercer ampliamente la tutela judicial efectiva; y no así las de carácter procesal como ocurre en este caso, donde el cambio se efectuó a la conclusión de la etapa investigativa por orden del Fiscal de Distrito, actuando en sujeción al principio de unidad y dependencia jerárquica del Ministerio Público conforme prevé el art. 4 de la LOMP al incidir que es único e indivisible y ejerce sus funciones a través de los Fiscales quienes lo representan íntegramente.