SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2328/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
El recurrente, ratificó los fundamentos de la demanda y ampliando el mismo refirió: a) Una vez conocida la aprobación de la fianza de resultas, el Banco de Crédito S.A., interpuso apelación de la Resolución 552/2007 y la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista 233/2008, que aprueba la fianza de resultas; en esa instancia el recurrente solicitó se proceda a la calificación de daños y perjuicios, ocasionados por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., por siete veces y en esas circunstancias el Banco interpuso el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, manifestando que, la fianza de resultas, vulnera los preceptos del Código de Minería; y, b) Una vez considerado este recurso incidental de inconstitucionalidad, el Juez dictó la Resolución 900/08, disponiendo se dé cumplimiento al art. 62.1 de la LTC, que determina que en cuanto se proceda al rechazo del incidente, debe proseguirse con la tramitación de la causa, lo que no está cumpliendo el Juez.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 19
- '…el recurso de amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.4. Análisis del caso concreto.
- APROBAR