SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2328/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, por sí y por sus representados, alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la celeridad procesal y al debido proceso; considerando el hecho de que, el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz recurrido, hoy demandado, rechazó reiteradamente las solicitudes de calificación de daños y perjuicios que les ocasionó el Banco de Crédito de Bolivia S.A., con el infundado argumento y errada interpretación del art. 62 de la LTC, suspendiendo la continuidad del proceso, debiendo aguardarse el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, en cuanto al recurso incidental de inconstitucionalidad, elevado en revisión.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 19
- '…el recurso de amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.4. Análisis del caso concreto.
- APROBAR