SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2328/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2328/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4. Análisis del caso concreto.

         Dentro el proceso ordinario de nulidad de contrato y pago de daños y perjuicios, interpuesta por el accionante y sus representados, contra el Banco de Crédito de Bolivia S.A.,  tramitado ante Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, se dictó Sentencia declarando probada la demanda, por lo que la entidad bancaria demandada, interpuso recurso de apelación contra la citada Sentencia, misma que fue resuelta por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, mediante Auto de Vista 258/2007, anuló la Resolución 90/2007; en consecuencia, recurriendo de casación; por otra parte, se tiene que contra la Providencia que dispone se aguarde el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, respecto a la consulta del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, resoluciones citadas que por los antecedentes del proceso, se hallan aún pendientes de resolución; en consecuencia, en cuanto a ello, es aplicable el principio de subsidiariedad; y por ende, no es posible considerar la problemática planteada; asimismo, en cuanto al recurso indirecto de inconstitucionalidad, es prudente referirse al Decreto Constitucional de 1 de octubre de 2008, suscrito por la Dra. Silvia Salame Fajart, Magistrada responsable del Tribunal Constitucional, en el que se transcribe la jurisprudencia constitucional establecida en el AC 222/2004-CA de 15 de abril, en el que la parte final señala textualmente  “…el objeto del recurso es impedir que el juez o tribunal al resolver el caso aplique una ley (sentido amplio) que se considera inconstitucional, no pudiendo entonces dictar ninguna resolución en tanto no exista pronunciamiento del Tribunal Constitucional, por cuanto puede ocurrir que las normas que hayan sido aplicadas en la sentencia o resolución final sean declaradas inconstitucionales y como emergencia de ello se disponga su expulsión  del ordenamiento jurídico, lo que dejaría al fallo en cuestión sin sustento jurídico…”(sic), Decreto Constitucional, que en su parte final dice: “…en consecuencia, corresponde a Rigoberto Paredes, Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, dar cumplimiento a la jurisprudencia constitucional glosada, precedentemente”(sic), aspecto que queda claramente determinado, en la presente Resolución.