Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2328/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 3
Con esos antecedentes, plantea recurso de amparo constitucional, contra Manuel Rigoberto Paredes Encinas, Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz; pidiendo que sea declarado procedente, disponiendo, la conminatoria al referido Juez, dé curso a los trámites procesales, reiterados y retardados, emitiendo resolución de daños y perjuicios, conforme el avalúo pericial, no objetado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 19
- '…el recurso de amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.4. Análisis del caso concreto.
- APROBAR