SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2328/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
i)
El tercero interesado, el Banco de Crédito de Bolivia S.A., mediante su abogado, en audiencia, refirió: i) El recurso de amparo constitucional, no cumple con el requisito de subsidiariedad, sin embargo los recurrentes omiten ese punto y no señalan si han agotado las vías ordinarias; ii) Mediante Auto de 20 de septiembre de 2008, la autoridad recurrida dispuso la paralización del proceso, dicha determinación fue apelada por “los recurrentes”, encontrándose pendiente de trámite en apelación; consiguientemente, es negable la tutela solicitada; iii) Existe un recurso de inconstitucionalidad, pendiente de resolución, y mientras no exista este fallo, es absolutamente inviable, poder tramitar este recurso; iv) Respecto a lo señalado por la Dra. Silvia Salame Farjat, se tergiversa el fallo, porque ella se refiere a la SC “003/07”, que si se rechaza el recurso de inconstitucionalidad, se debe aguardar que este rechazo sea confirmado por la Comisión de Admisión, entre tanto la autoridad recurrida, no podrá sobre la decisión final.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 19
- '…el recurso de amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.4. Análisis del caso concreto.
- APROBAR