SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2328/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.12.
II.12. Por Decreto Constitucional de 1 del referido mes y año, suscrito por la Dra. Silvia Salame Fajart, Magistrada Responsable del Tribunal Constitucional, en el que se transcribe la jurisprudencia constitucional establecida en el AC 222/2004-CA de 15 de abril, en el que la parte final, señala textualmente: “…el objeto del recurso es impedir que el juez o tribunal al resolver el caso aplique una ley (sentido amplio) que se considera inconstitucional, no pudiendo entonces dictar ninguna resolución en tanto no exista pronunciamiento del Tribunal constitucional, por cuanto puede ocurrir que las normas que hayan sido aplicadas en la sentencia o resolución final sean declaradas inconstitucionales y como emergencia de ello se disponga su expulsión del ordenamiento jurídico, lo que dejaría al fallo en cuestión sin sustento jurídico…” (sic), Decreto Constitucional, que en su parte final dice: “…en consecuencia, corresponde a Rigoberto Paredes, Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, dar cumplimiento a la jurisprudencia constitucional glosada, precedentemente”(sic) (fs. 269).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 19
- '…el recurso de amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.4. Análisis del caso concreto.
- APROBAR