SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2328/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2328/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

denegó

Concluida la audiencia pública, la Sala social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución 13/08 de 17 de noviembre de 2008, cursante de fs. 361 a 362 vta. por la que denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: a) Se determinó que existe la Resolución 568/2006, que declara probada la demanda de nulidad de contratos de préstamo y pago de daños y perjuicios y Auto de Vista  258/2007, que anula el Auto de concesión  de apelación  del que se interpone  recurso de casación por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., pendiente de resolución, así como el recurso de apelación interpuesto por el recurrente y sus representados, contra las providencias que disponen se aguarde el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, o sea, que no se ha cumplido a cabalidad con el principio de subsidiariedad, que rige para los recursos de amparo constitucional; y, b) En cuanto al recurso indirecto de inconstitucionalidad, motivo del presente recurso, se ha cumplido con el art. 63 de la LTC; es decir, que se prosiguió con el trámite de calificación de daños  y perjuicios, encontrándose pendiente de resolución final, en estricta aplicación de la parte final de dicho artículo, mientras no exista pronunciamiento del Tribunal Constitucional, tal cual señala la aclaración realizada, el 1 de octubre de 2008, por la Magistrada, Dra. Silvia Salame Fajart.