Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2348/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegar
Por lo anotado se concluye que el Tribunal de garantías, al denegar el recurso interpuesto y declarar su improcedencia, compulsó adecuadamente los hechos y aplicó correctamente los alcances del art. 19 de la CPEabrg, por lo que en aplicación de los arts. 128 de la CPE, corresponde aprobar la resolución de amparo revisada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la Tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.4. La problemática planteada
- denegar
- APROBAR