SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2348/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegó
Por Resolución 54 de 23 de octubre de 2008, cursante a fs. 200 vta. y 201 vta., la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, denegó el recurso de amparo constitucional y declaró su improcedencia, disponiendo la prosecución de la investigación a la cual el Ministerio Público tiene pleno derecho, con el siguiente fundamento: a) No existe ninguna restricción al trabajo, sino el sometimiento del imputado a la investigación penal realizada actualmente; b) El Juez Décimo de Instrucción en lo Penal anuló todas las actuaciones para que el Ministerio Público vuelva a investigar, que es lo que está haciendo en función a la Ley de Procedimiento Penal y la Ley del Ministerio Público; c) La autoridad recurrida debió ser el Juez de Instrucción de Cotoca, porque el Juez demandado cesó en sus funciones por declinatoria de competencia; d) El Ministerio Público simplemente ha realizado las investigaciones de acuerdo a la obligación que tiene de realizarla; y, e) No se han agotado todos los medios o recursos que la ley otorga, por cuanto el reclamo debe realizarlo ante el Juez de Instrucción de Cotoca.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la Tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.4. La problemática planteada
- denegar
- APROBAR