SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2348/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 54 de 23 de octubre de 2008, cursante a fs. 200 vta. y 201 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Juan Francisco Pessoa Román contra José Luis Bravo Algarañaz y Freddy Pérez Chavarría, Fiscales de Materia de Cotoca y Pailón y Zenón Rodríguez Zeballos, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, alegando la vulneración de su derecho al trabajo y a la propiedad, citando al efecto los arts. 7 incs. d) y 22 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
Según la SC 0119/2010-R de 10 de mayo, refiere que: “En los casos en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria, haciéndose constar tal situación, dado que el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la Tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.4. La problemática planteada
- denegar
- APROBAR