SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2348/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Mediante Auto de 7 de julio de 2008 el Juez de Instrucción Décimo en lo Penal de Santa Cruz ordena la libertad irrestricta de Juan Francisco Pessoa Román y además declara nulos los actos investigativos efectuados desde la aprehensión de los procesados, debiendo el Ministerio Público tramitar el proceso conforme a procedimiento y las normas constitucionales que rigen el ordenamiento jurídico procesal penal, es decir, citar al sindicado conforme a procedimiento y luego tomar la declaración de éste, y tomar las determinaciones que el caso amerite, resolución que apelada por el Ministerio Público, fue confirmada por Resolución de 31 de julio de 2008 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fs. 1 a 5).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la Tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.4. La problemática planteada
- denegar
- APROBAR