SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2348/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2348/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

i)

Freddy Pérez Chavarría, Fiscal de Materia, por memorial de 23 de octubre de 2008, cursante de fs. 192 a 193 vta., informó lo siguiente: i) Tomó conocimiento del caso el 12 de agosto de 2008, siendo que las supuestas violaciones habrían ocurrido el mes de julio de 2008; ii)  Ante su autoridad el recurrente solicitó declinatoria de competencia que fue negada por no encuadrarse al art. 49 del Código de Procedimiento Penal (CPP), insistiendo en su craso error,  el 11 del mismo mes acudió ante el Fiscal de Distrito pidiendo su declinatoria de competencia, mencionando las supuestas violaciones cometidas por el Fiscal José Luis Bravo, sin que a la fecha conozca el resultado; iii) El recurrente tiene la errado convencimiento de que por el hecho de que el Juez cautelar hubiera anulado obrados en audiencia cautelar, el imputado habría quedado libre de pena y culpa del homicidio en accidente de tránsito y que por la anulación de obrados  ya no se tiene que investigar ese homicidio; iv) El imputado y sus familiares son los que realizan actos que perjudican la investigación; v) No puede justificar lo que hizo su antecesor, pero en ningún momento ha visto violación alguna a los derechos del imputado, desde que se hizo cargo del despacho del Ministerio Público en Cotoca y Pailón, lo único que se está haciendo es cumplir con sus funciones investigando para determinar si es autor o no del homicidio; vi) Las declaraciones informativas son tomadas solo por el asignado al caso, sin que sea necesario la presencia del imputado ni del Fiscal; vii) No corresponde la observación al certificado médico forense porque al ser funcionario público no precisa juramento como perito; viii) No se devolvió el vehículo porque ellos mismos presentaron fotografías dudosas, requiriéndose la presencia del mismo para realizar el peritaje ya dispuesto, habiéndose realizado el secuestro del vehículo en virtud del art. 184 parr. 1º y 186 del CPP; ix)  El presente amparo es injustificado porque no ha agotado previamente las instancias que tenía ante el Juez Cautelar y su posterior recurso de apelación en caso de negativa, porque en ningún momento ni ante el Fiscal de Distrito ni ante el Juez Cautelar ha hecho el reclamo de las supuestas violaciones a sus derechos, menos ha solicitado devolución del vehículo en cuestión; x) Se hace necesario que el vehículo con el que supuestamente se produjo el accidente donde falleció Camilo Bazan Menacho, se ha constituido en un elemento principal de prueba, es el objeto del delito y al estar realizando un trabajo pericial, se hace necesario que permanezca secuestrado bajo custodia del Ministerio Público; xi) No se presentó ante su autoridad ni un memorial por el recurrente, sin embargo, ya se le demandó en amparo constitucional; y, xii) El secuestro es facultad del Ministerio Público y si el vehículo está retenido es porque necesita un estudio pericial, además de que no se designó depositario porque la intención es que no varíen las abolladuras para determinar si el recurrente fue o no el que atropelló a esa persona que hoy se encuentra sin vida, solicitó se declare la improcedencia del recurso, con costas.