Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2350/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 17
Por otra parte cabe recordar que el desarrollo legislativo del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, realizado por el legislador ordinario en el art. 96 de la LTC, ha establecido las causales de improcedencia del recurso (acción), al señalar en el numeral 3 de dicho artículo, que el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, no procederá: “contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”, norma que ha sido interpretada por la jurisdicción constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Admisibilidad del recurso de apelación incidental contra resoluciones que resuelven incidentes
- Improcedencia del recurso de amparo constitucional frente a resoluciones que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- Fragmento 17
- III.4. El caso en examen
- denegado
- APROBAR