SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2350/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2350/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 5

El recurrido, Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Chimoré del Distrito Judicial de Cochabamba, Oscar Flores Zeballos, en su informe escrito cursante de fs. 79, señaló: a) El Ministerio Público imputó formalmente a los recurrentes el 19 de mayo de 2007, por delitos relacionados con la Ley 1008 y por las investigaciones realizadas, se solicitó la ampliación de la imputación contra Teresa Galarza, por los delitos de tráfico de sustancias controladas y cohecho activo, la que es ampliada por Auto de 27 de noviembre de 2007, sin que tenga relevancia una notificación personal respecto a los demás imputados que tomaron conocimiento en el desarrollo del control  de la etapa preparatoria mediante una notificación en el domicilio procesal; b) En el presente recurso no se aclara ni expresa cuál derecho en forma concreta se ha vulnerado y menos explica la forma en que se verificó esa vulneración, ya que abstractamente indica que es la Fiscal y no activa la acción contra esa autoridad, en consecuencia no observaron el requisito de forma y contenido previsto por el art. 97.IV de la Ley 1836, que hace deba ser declarado improcedente el recuso como lo ha establecido la SC 1761/2003-R de 1 de diciembre; c) Hasta la fecha no se ha citado a la co imputada Teresa Galarza con la aclaración y rectificación como Teresa Huallpa, por cuanto desde el 27 de noviembre de 2007 al 27 de mayo de 2008, han transcurrido seis meses y a la fecha seis meses y veinte días, habiendo presentado el Fiscal un escrito el 11 de junio de 2008 señalando la devolución de edictos, que ha merecido la observación a través del proveído que le corresponde; y, d) El auto interlocutorio motivado de 28 de febrero de 2008, amplía la imputación contra una tercera persona, por lo cual cómputo de los seis meses de la etapa preparatoria se efectúa a partir de la notificación al último de los imputados, en este caso a la destinataria de la ampliación y no de los otros coimputados.