SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2350/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Los recurrentes en el memorial presentado el 23 de mayo de 2008, cursante de fs. 55 a 62 vta., manifiestan que el 19 de mayo de 2007, la Fiscal de Materia adscrita a UMOPAR-Chimoré, los imputó formalmente por la presunta comisión del delito de concusión propia, disponiendo la autoridad jurisdiccional la detención preventiva de uno de ellos, la que posteriormente también fue ordenada para los dos, como efecto de la apelación interpuesta por el Ministerio Público, solicitando posteriormente la cesación de su detención preventiva que fue concedida; sin embargo el 19 de noviembre de 2007 y luego de transcurridos los seis meses de duración de la etapa preparatoria, la Fiscal de Materia, presentó ampliación de la imputación contra Teresa Galarza y ampliación de la etapa preparatoria, circunstancia por la cual el Juez de Instrucción Mixto de Chimoré, sin notificarlos previamente con dicha solicitud, dictó el Auto de 27 de noviembre de 2007, por el cual amplió la imputación y otorgó un plazo adicional de otros seis meses de duración de la etapa preparatoria, habiendo sido notificados con la solicitud y Auto por tablero, el 30 de noviembre del mismo año. Es así, que sus personas al conocer de la ilegal ampliación de la etapa preparatoria y ante la inexistencia de recurso alguno previsto por el Código de Procedimiento Penal (CPP), para impugnar dicha resolución, formularon incidente de nulidad de la misma, el 7 de diciembre de 2007, que fue rechazado por Resolución de 28 de febrero de 2008, la que no es susceptible del recurso de apelación incidental.
Refieren que al haberse rechazado el incidente formulado, la autoridad recurrida ha vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, por cuanto de acuerdo a lo que dispone el art. 134 del CPP y conforme a la jurisprudencia constitucional la etapa preparatoria finaliza a los seis meses desde que la imputación es puesta en conocimiento del imputado y solo admite ampliación en caso de organizaciones criminales, que no es el caso, por cuanto el Fiscal en vez de emitir su requerimiento conclusivo al vencimiento de los seis meses, presentó ampliación de la imputación y de la etapa preparatoria, ilegalidad que fue convalidada por el Juez, ahora recurrido, causándoles indefensión.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Admisibilidad del recurso de apelación incidental contra resoluciones que resuelven incidentes
- Improcedencia del recurso de amparo constitucional frente a resoluciones que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- Fragmento 17
- III.4. El caso en examen
- denegado
- APROBAR