Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2350/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Los ahora recurrentes, solicitaron la cesación de su detención preventiva, que fue concedida por Auto de 13 de agosto de 2007, que al ser apelada por el Ministerio Público, fue confirmada por Auto de 7 de septiembre del mismo año, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fs. 33 a 34; 35 a 38).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Admisibilidad del recurso de apelación incidental contra resoluciones que resuelven incidentes
- Improcedencia del recurso de amparo constitucional frente a resoluciones que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- Fragmento 17
- III.4. El caso en examen
- denegado
- APROBAR