SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2351/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
El abogado del recurrente, ratificó in extenso los términos del recurso planteado y los amplió señalando: a) El mandamiento de apremio fue librado contra su defendido, por el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, y en disponía sea conducido hasta la cárcel pública de esa ciudad, hasta que pague la suma adeudada por concepto de beneficios sociales, lo que el Comandante de la Policía Provincial no cumplió, pues lo detuvo en la carceleta de Camiri sin trasladarlo hasta Santa Cruz, privándolo de su libertad por más de 36 horas, no siendo lo legal que dio parte al Juez de Trabajo de Camiri, quien no tiene competencia en este caso que se trata de una sentencia ejecutoriada; b) En ningún momento objeta el mandamiento de aprehensión puesto que es legal, por ello una vez detenido su cliente se procedió a conseguir el dinero para pagar la obligación. Es así que una vez cancelada la suma apremiada, se presentó en la Policía con el recibo firmado por el interesado y el memorial de desistimiento a favor de su cliente al haber cancelado la obligación, sin embargo se buscó al Comandante de la Policía Provincial, que no fue encontrado, siendo comunicados por el oficial encargado de la seguridad, que no podían disponer la libertad, pidiéndole que se comunicara con el Comandante, habiendo inclusive interpuesto sus buenos oficios el Presidente del Concejo Municipal, teniendo en cuenta que a las doce horas de haber sido detenido su cliente canceló la obligación; y, c) Al día siguiente se volvió a insistir, pidiéndoles el mandamiento de libertad librado por el Juez de Santa Cruz, sin tener presente el recibo y el desistimiento presentado, y que el mandamiento de apremio disponía su detención hasta que cancele, lo que se había cumplido, sin embargo los recurridos lo mantuvieron en detención hasta la noche de ayer 13 de julio de 2008, con abuso de autoridad, limitándolo en el tiempo de su detención, a la ducha y uso de los sanitarios, actuación que queda como aceptada ante la ausencia de los recurridos a la audiencia pública de consideración del presente recurso, solicitado por lo expuesto se declare procedente y se disponga su inmediata libertad.
Por lo relacionado, se advierte que el accionante plantea dos situaciones: a) El incumplimiento de su traslado a la cárcel pública de Santa Cruz; y, b) La vulneración de su derecho a la libertad, pues no obstante de haber cancelado la obligación apremiada, los recurridos en vez de su liberación inmediata, prolongaron su detención por más de treinta y seis horas, aspectos sobre los cuales es necesario referirse: