Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2351/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
concedido
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la CPEabrg ahora art. 125 de la CPE, por lo que el Juez de garantías, al haber concedido la acción tutelar, efectuó una parcial compulsa de los antecedentes procesales y aplicación al citado precepto constitucional.