SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2351/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2351/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 13

De los antecedentes procesales, cursa en obrados a fs. 22, fotocopia del mandamiento de apremio de 13 de mayo de 2008, librado por el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, en el que dispone se proceda al apremio del ahora accionante Edwin Anzaldo Alvarado, representante legal de la Empresa  de Servicios Auxiliares de Perforación Oriental “SAPO S.A.”, y sea conducido a la cárcel pública de Santa Cruz, hasta que cancele la suma de Bs42 450.-, por pago de beneficios sociales, dentro del proceso laboral  seguido por Roberto Hurtado contra dicha empresa, por tenerse así ordenado  por decreto de 2 de mayo de 2008, lo que fue incumplido por el Comandante de la Policía Provincial, toda vez que si bien a través del exhorto suplicatorio de 15 de mayo de 2008, el Juez de la causa, encomendó el cumplimiento del mandamiento de apremio que libró, al Juez de turno de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Camiri del Distrito Judicial de Santa Cruz, quien a su vez encargó su ejecución a la FELCC, organismo que ejecutó dicho mandamiento, sin embargo no cumplió con lo ordenado por la autoridad jurisdiccional de Santa Cruz, pues una vez aprehendido el ahora recurrente, debió trasladarlo hasta la cárcel pública de Santa Cruz, donde debía permanecer hasta que cumpla con la cancelación  de la obligación, y no mantenerlo privado de libertad en dependencias de Radio Patrullas 110 de Camiri, no obstante de que dicha autoridad policial por decreto de 26 de mayo de 2008, dispuso su cumplimiento, que el mismo omitió a momento de su ejecución, incurriendo en acto ilegal restrictivo de libertad del accionante a quien se privó de obtener su libertad en el tiempo breve posible, acudiendo ante la autoridad competente y en el lugar de sus funciones, aspecto por el cual, se hace viable otorgar la tutela solicitada por el accionante, respecto únicamente al Comandante Provincial de  la Policía y no así contra el codemandado, Jefe de Seguridad de la carceleta de Camiri, Benito Guerra Pedraza, quien se limitó a cumplir con sus funciones específicas policiales, sin tener la autoridad para disponer el traslado del privado de libertad.