SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2351/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 12
En la presente acción tutelar, el antes recurrente ahora accionante, denuncia que se han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica y a la libertad, fundamentando su demanda, que en el fenecido proceso laboral seguido contra la “Empresa de Servicios Auxiliares de Perforación Oriental “SAPO S.A.”, de la que es su representante legal, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, libró en su contra mandamiento de apremio por el saldo de los beneficios sociales adeudados al demandante Roberto Hurtado Romero, mandamiento que en ningún momento objetan al ser legal; pero en el que se dispone sea conducido a la cárcel pública de esa ciudad (Santa Cruz), hasta que cancela la suma de Bs42 450.-, así como el respectivo exhorto suplicatorio de 15 de mayo de 2008, encomendando su cumplimiento al Juez de turno de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Camiri, quien a su vez encargó la ejecución a efectivos policiales de la FELCC de dicha localidad; como en efecto sucedió, toda vez que el referido mandamiento de apremio, se ejecutó en la ciudad de Camiri el 12 de agosto de 2008, a horas 09:30, por el Cbo. Rodolfo Martínez Dorado, quien condujo al ahora recurrente a la carceleta de la Unidad Operativa de Radio Patrullas 110, informando de ello en la misma fecha a horas 15:30, al Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Camiri. Es así, que el ahora accionante, mediante el memorial de 13 de agosto de 2008, dirigido al Jefe Provincial de Policía, adjuntando el desistimiento presentado por el demandante, al haberle sido cancelada la deuda, que fue recepcionado en la misma fecha a horas 20:37, por el Policía Fernández solicitó al demandado Comandante Provincial de Policía de Camiri, ordene su libertad, mereciendo el proveído de 13 de agosto de 2008, disponiendo su libertad inmediata, la que según el informe de la autoridad policial recurrida fue ordenada a horas 22:45, del mismo día.