SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2351/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial presentado el 13 de agosto de 2008, cursante de fs. 4 a 5, manifestó que por efectos de la Ley de Capitalización un grupo de trabajadores petroleros formaron una Sociedad Anónima que denominaron “Empresa de Servicios Auxiliares de Perforación Oriental “SAPO S.A.”, y por una serie de desatinos políticos se vieron privados de los trabajos necesarios para subsistir, por lo que en materia económica les impidió cumplir con sus obligaciones sociales, motivando un fuerte endeudamiento. Es así, que Roberto Hurtado Moreno, les inició un juico social por el pago de sus beneficios sociales, que no objetaron por ser justo su pedido, habiendo pagado parte de sus obligaciones con él, empero debido a su situación económica no le pudieron cancelar el saldo de la deuda. Es así que el día de ayer fue aprehendido por efectivos policiales quienes lo condujeron a la carceleta de la ciudad de Camiri, circunstancia por la que contrayendo compromisos y mayor endeudamiento para su empresa, pagó la deuda apremiada; sin embargo, presentados los descargos en la Policía, les manifestaron a sus familiares y abogado, que por instrucción del Comandante Provincial, previamente su persona debería presentar el mandamiento de libertad, lo que constituye un atentado contra su libertad de locomoción, por cuanto el mandamiento librado por el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, disponía su apremio y conducción a la cárcel de dicha ciudad, hasta que cancele la suma de Bs42 450.- (cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta bolivianos), aspectos que no han sido cumplidos, pues el mandamiento tiene un límite fijado por el Juez, y ahora está siendo detenido más allá de ese límite, causándole ello, un perjuicio no solo moral, sino también económico, físico y una violación a su derecho a la libertad que debe cesar, toda vez que como la Policía ha excedido los límites del mandamiento, su detención más allá de lo ordenado constituye una detención indebida.