SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2351/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2351/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

no haber sido liberado de inmediato

Con relación, a la vulneración del derecho a la libertad del accionante, por no haber sido liberado de inmediato, de haber presentado la documentación que acreditaba el cumplimiento en el pago de la obligación apremiada, cabe señalar que el Juez que emitió el mandamiento de apremio, fue el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, autoridad que es la única que tiene facultad para disponer la libertad del apremiado, previa acreditación del cumplimiento de la obligación, a través del respectivo mandamiento de libertad, más aún si se tiene presente la existencia de un exhorto, que de acuerdo a los arts. 236 y ss. de la Ley de Organización Judicial (LOJ), los tribunales y juzgados están facultados para comisionar a cualquier autoridad judicial, política o administrativa y aún a personas particulares, la práctica de determinadas diligencias fuera del asiento del juez comitente; debiendo la autoridad comisionada, por prescripción del art. 238 de la indicada ley, sujetarse a su contenido expreso, pues todo acto distinto constituye usurpación y será nulo, por lo que, en el caso de Autos, el Comandante Provincial de Policía de Camiri, debió dar cumplimiento al exhorto y una vez ejecutado el apremio del ahora accionante, proceder a su traslado ante la autoridad jurisdiccional competente de Santa Cruz, como se ha referido precedentemente. Por otra parte, al tratarse el caso de Autos, de privación de libertad en celdas policiales, es necesario aclarar que por mandato del art. 228 de la Ley 1970, ni el Fiscal ni la Policía podrán disponer la libertad de las personas aprehendidas, ya que éstas deberán ser puestas a disposición del Juez para que sea esa autoridad la que defina su situación jurídica, que aplicándolo al presente caso, se ha incumplido también, pues la autoridad policial extralimitándose en sus atribuciones ha ordenado la libertad del apremiado, cuando su obligación era remitirlo ante el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, para que sea dicha autoridad quien con las facultades otorgadas por ley, disponga o no la libertad del ahora accionante, circunstancia, que determina, que en este cuestionamiento, se deniegue la tutela solicitada, por los fundamentos expuestos.