Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2351/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. El recurrente, mediante el memorial de 13 de agosto de 2008, dirigido al Jefe Provincial de Policía, adjuntando el desistimiento presentado por el demandante (demanda laboral), al haberle sido cancelada la deuda, que fue recepcionado en la misma fecha a horas 20:37, por el Policía Fernández (fs. 36 a 39).