SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2358/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
4)
4) Por memorial de 23 de febrero de 2005, la recurrente presentó recurso de apelación contra el Auto de 1 de febrero de 2005, concedido mediante Auto de 22 de marzo de 2005, que fue resuelto por Auto de Vista de 5 de abril de 2007, que anuló el Auto de concesión de alzada declarando ejecutoriado el Auto de 1 de febrero de 2005, devuelto los obrados del recurso, por Auto de 4 de septiembre de 2007 -señalando con énfasis que los honorarios profesionales del Abogado René Fernández Céspedes, fueron confirmados por el Auto de Vista- se aprobó el avaluó pericial del inmueble de la recurrente y se señaló audiencia de subasta y remate, Resolución que fue recurrida de alzada por memorial de 27 de septiembre de 2007, lo cual significa que ya tenía conocimiento -al menos desde ese momento- del Auto de Vista de 5 de abril de 2007, pero recién el 23 de julio de 2008, presentó su memorial de recurso de amparo constitucional, fuera del plazo de los seis meses.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- a)
- d)
- e)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- también se concluye que la inobservancia de la notificación en el domicilio procesal señalado en la instancia de apelación, no puede provocar nulidad del acto procesal anómalo, por cuanto éstas, al ser pronunciadas en última instancia y no existir recurso ulterior contra ellas - como ocurre en los procesos interdictos-, no provoca indefensión; puesto que, como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, no todo acto procesal irregular es anulable, sino aquellos que provocan indefensión
- vale decir, que se provocará indefensión en la parte si no se asegura que ésta tenga conocimiento efectivo del Auto de Vista, para que en caso de existir recursos contra éste, pueda utilizarlos sin ninguna restricción, asegurando de ese modo su derecho a la defensa, caso contrario, de no existir recursos contra los que pueda impugnarse el Auto de Vista, no puede concluirse que se esté afectando el derecho a la defensa, por cuanto la normativa aplicable al caso ya no brinda otros recursos o mecanismos de impugnación.
- III.4.
- salvo el caso de que la resolución que pronuncia por el ad quem sea sin recurso ulterior,
- APROBAR