SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2358/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
vale decir, que se provocará indefensión en la parte si no se asegura que ésta tenga conocimiento efectivo del Auto de Vista, para que en caso de existir recursos contra éste, pueda utilizarlos sin ninguna restricción, asegurando de ese modo su derecho a la defensa, caso contrario, de no existir recursos contra los que pueda impugnarse el Auto de Vista, no puede concluirse que se esté afectando el derecho a la defensa, por cuanto la normativa aplicable al caso ya no brinda otros recursos o mecanismos de impugnación.
Sobre el particular, la jurisprudencia de este Tribunal ha expresado en forma reiterada que “la notificación con las resoluciones en apelación, debe ser realizada en forma personal, de no ser así se “vulnera el debido proceso que incorpora en su núcleo esencial la posibilidad de conocer las resoluciones judiciales y ejercitar en la forma más amplia el derecho a la defensa a través de la interposición de los recursos y acciones que concede la Ley”, conforme se ha establecido en las SSCC 1028/2002/R, 340/2003-R, 321/2004-R, entre otras; vale decir, que se provocará indefensión en la parte si no se asegura que ésta tenga conocimiento efectivo del Auto de Vista, para que en caso de existir recursos contra éste, pueda utilizarlos sin ninguna restricción, asegurando de ese modo su derecho a la defensa, caso contrario, de no existir recursos contra los que pueda impugnarse el Auto de Vista, no puede concluirse que se esté afectando el derecho a la defensa, por cuanto la normativa aplicable al caso ya no brinda otros recursos o mecanismos de impugnación. De ahí que será exigible la notificación personal con el Auto de Vista o Resolución pronunciada por el Tribunal superior, siempre y cuando existan medios o recursos a ser utilizados para dejarlo sin efecto (SC 818/2004-R)” (negrillas añadidas).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- a)
- d)
- e)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- también se concluye que la inobservancia de la notificación en el domicilio procesal señalado en la instancia de apelación, no puede provocar nulidad del acto procesal anómalo, por cuanto éstas, al ser pronunciadas en última instancia y no existir recurso ulterior contra ellas - como ocurre en los procesos interdictos-, no provoca indefensión; puesto que, como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, no todo acto procesal irregular es anulable, sino aquellos que provocan indefensión
- vale decir, que se provocará indefensión en la parte si no se asegura que ésta tenga conocimiento efectivo del Auto de Vista, para que en caso de existir recursos contra éste, pueda utilizarlos sin ninguna restricción, asegurando de ese modo su derecho a la defensa, caso contrario, de no existir recursos contra los que pueda impugnarse el Auto de Vista, no puede concluirse que se esté afectando el derecho a la defensa, por cuanto la normativa aplicable al caso ya no brinda otros recursos o mecanismos de impugnación.
- III.4.
- salvo el caso de que la resolución que pronuncia por el ad quem sea sin recurso ulterior,
- APROBAR