SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2358/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2358/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 28 de marzo de 2004, presentó demanda ejecutiva contra Juan Carlos Nogales Olivera y otros, proceso que radicó en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de 9 de junio de 2002, se reguló los honorarios profesionales en la suma de $us37 441,50.- (treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y uno 50/100 dólares estadounidenses) ordenándose su cancelación a los ejecutados perdidosos como parte de las costas procesales; antes de que se haga efectivo el cobro de la acreencia, por motivos que ignora, su abogado René Fernández Céspedes, por memorial de 26 de mayo de 2004, renunció al patrocinio y por memorial de 16 de junio de ese año -sin previa regulación de honorarios y de manera anómala-, solicitó que la recurrente le cancele los honorarios que debían pagar los ejecutados perdidosos, adjuntó un recibo por $us1150.- (mil ciento cincuentas dólares estadounidenses), en definitiva pidió que se le cancele la suma de $us36 291 50.- y la anotación preventiva e hipoteca de los bienes de la recurrente, que fue aceptada por Auto de 17 de junio de 2004.

Por memorial de 9 de septiembre de 2004, solicitó se deje sin efecto la anotación preventiva e hipoteca judicial dispuestas sobre sus bienes; por memorial de 28 de octubre de ese año, solicitó la nulidad de obrados, que fue rechazada por Auto de 1 de febrero de 2005, recurrida de alzada la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista de 5 de abril de 2007, anuló ilegalmente y de oficio el Auto de concesión de alzada de 22 de marzo de 2005 y declarando ejecutoriado el Auto de 1 de febrero de 2005, con el argumento de que dicho Auto era definitivo y como regulaba el honorario de Abogado cualquier reclamo debería ser planteado dentro de tercero día, resolución con la que no fue notificada personalmente ni por cedula en su domicilio procesal señalado a los efectos del proceso, sino en el tablero de la Sala Civil Segunda el 13 de abril de 2007.