SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2358/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 28 de marzo de 2004, presentó demanda ejecutiva contra Juan Carlos Nogales Olivera y otros, proceso que radicó en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de 9 de junio de 2002, se reguló los honorarios profesionales en la suma de $us37 441,50.- (treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y uno 50/100 dólares estadounidenses) ordenándose su cancelación a los ejecutados perdidosos como parte de las costas procesales; antes de que se haga efectivo el cobro de la acreencia, por motivos que ignora, su abogado René Fernández Céspedes, por memorial de 26 de mayo de 2004, renunció al patrocinio y por memorial de 16 de junio de ese año -sin previa regulación de honorarios y de manera anómala-, solicitó que la recurrente le cancele los honorarios que debían pagar los ejecutados perdidosos, adjuntó un recibo por $us1150.- (mil ciento cincuentas dólares estadounidenses), en definitiva pidió que se le cancele la suma de $us36 291 50.- y la anotación preventiva e hipoteca de los bienes de la recurrente, que fue aceptada por Auto de 17 de junio de 2004.
Por memorial de 9 de septiembre de 2004, solicitó se deje sin efecto la anotación preventiva e hipoteca judicial dispuestas sobre sus bienes; por memorial de 28 de octubre de ese año, solicitó la nulidad de obrados, que fue rechazada por Auto de 1 de febrero de 2005, recurrida de alzada la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista de 5 de abril de 2007, anuló ilegalmente y de oficio el Auto de concesión de alzada de 22 de marzo de 2005 y declarando ejecutoriado el Auto de 1 de febrero de 2005, con el argumento de que dicho Auto era definitivo y como regulaba el honorario de Abogado cualquier reclamo debería ser planteado dentro de tercero día, resolución con la que no fue notificada personalmente ni por cedula en su domicilio procesal señalado a los efectos del proceso, sino en el tablero de la Sala Civil Segunda el 13 de abril de 2007.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- a)
- d)
- e)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- también se concluye que la inobservancia de la notificación en el domicilio procesal señalado en la instancia de apelación, no puede provocar nulidad del acto procesal anómalo, por cuanto éstas, al ser pronunciadas en última instancia y no existir recurso ulterior contra ellas - como ocurre en los procesos interdictos-, no provoca indefensión; puesto que, como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, no todo acto procesal irregular es anulable, sino aquellos que provocan indefensión
- vale decir, que se provocará indefensión en la parte si no se asegura que ésta tenga conocimiento efectivo del Auto de Vista, para que en caso de existir recursos contra éste, pueda utilizarlos sin ninguna restricción, asegurando de ese modo su derecho a la defensa, caso contrario, de no existir recursos contra los que pueda impugnarse el Auto de Vista, no puede concluirse que se esté afectando el derecho a la defensa, por cuanto la normativa aplicable al caso ya no brinda otros recursos o mecanismos de impugnación.
- III.4.
- salvo el caso de que la resolución que pronuncia por el ad quem sea sin recurso ulterior,
- APROBAR