SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2358/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4.
En el caso concreto, la accionante presentó recurso de apelación contra el Auto de 1 de febrero de 2005, que rechazó su solicitud de dejar sin efecto la anotación preventiva de su inmueble, la designación de perito para estudio grafotécnico, la nulidad de obrados, por Auto de 17 de junio de 2004, se dejo sin efecto la conminatoria a Margot Licuona Zurita de pago de honorarios por la suma de $us37 441,50.- regulados por Auto de 9 de junio de 2002 a favor del abogado René Fernández Céspedes, rectificándose dicho monto a la suma de $us18 074,55 (dieciocho mil setenta y cuatro 55/100 bolivianos) correspondiente al 15% del valor del inmueble a rematarse y manteniéndose la ejecutoria del Auto de 9 de junio de 2002, la actual accionante presentó recurso de apelación, que fue a radicar a la Sala Civil Segunda, que mediante Auto de Vista de 5 de abril de 2007, anuló el Auto de concesión de alzada y declaró ejecutoriado el Auto impugnado, que con dicho Auto de Vista fue notificada en el Tablero de la Sala Civil Segunda y no personalmente o en su domicilio procesal, con lo que se la dejó en un estado de indefensión absoluta. Sin embargo, la accionante, no tomó en cuenta, que el Auto de Vista de 5 de abril de 2007, fue dictado en última instancia, que contra el mismo no procede recurso alguno, por lo que si la accionante no tenia recurso alguno que vaya a atacar el fondo del Auto de Vista, no había forma en que hubiere sido puesta en indefensión.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- a)
- d)
- e)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- también se concluye que la inobservancia de la notificación en el domicilio procesal señalado en la instancia de apelación, no puede provocar nulidad del acto procesal anómalo, por cuanto éstas, al ser pronunciadas en última instancia y no existir recurso ulterior contra ellas - como ocurre en los procesos interdictos-, no provoca indefensión; puesto que, como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, no todo acto procesal irregular es anulable, sino aquellos que provocan indefensión
- vale decir, que se provocará indefensión en la parte si no se asegura que ésta tenga conocimiento efectivo del Auto de Vista, para que en caso de existir recursos contra éste, pueda utilizarlos sin ninguna restricción, asegurando de ese modo su derecho a la defensa, caso contrario, de no existir recursos contra los que pueda impugnarse el Auto de Vista, no puede concluirse que se esté afectando el derecho a la defensa, por cuanto la normativa aplicable al caso ya no brinda otros recursos o mecanismos de impugnación.
- III.4.
- salvo el caso de que la resolución que pronuncia por el ad quem sea sin recurso ulterior,
- APROBAR