SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2358/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2358/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4.

En el caso concreto, la accionante presentó recurso de apelación contra el Auto de 1 de febrero de 2005, que rechazó su solicitud de dejar sin efecto la anotación preventiva de su inmueble, la designación de perito para estudio grafotécnico, la nulidad de obrados, por Auto de 17 de junio de 2004, se dejo sin efecto la conminatoria a Margot Licuona Zurita de pago de honorarios por la suma de $us37 441,50.- regulados por Auto de 9 de junio de 2002 a favor del abogado René Fernández Céspedes, rectificándose dicho monto a la suma de $us18 074,55 (dieciocho mil setenta y cuatro 55/100 bolivianos) correspondiente al 15% del valor del inmueble a rematarse  y manteniéndose la ejecutoria del Auto de 9 de junio de 2002, la actual accionante presentó recurso de apelación, que fue a radicar a la Sala Civil Segunda, que mediante Auto de Vista de 5 de abril de 2007, anuló el Auto de concesión de alzada y declaró ejecutoriado el Auto impugnado, que con dicho Auto de Vista fue notificada en el Tablero de la Sala Civil Segunda y no personalmente o en su domicilio procesal, con lo que se la dejó en un estado de indefensión absoluta. Sin embargo, la accionante, no tomó en cuenta, que el Auto de Vista de 5 de abril de 2007, fue dictado en última instancia, que contra el mismo no procede recurso alguno, por lo que si la accionante no tenia recurso alguno que vaya a atacar el fondo del Auto de Vista, no había forma en que hubiere sido puesta en indefensión.