SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2358/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2358/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

improcedente

Concluida la audiencia la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 1 de septiembre de 2008, cursante de fs. 116 a 119, que declaro improcedente el amparo constitucional solicitado, con los siguientes fundamentos: Si bien la notificación con el Auto de Vista debe ser personal o por cédula en el domicilio procesal señalado en primera instancia o el fijado al apersonarse el Tribunal de alzada, también se concluye que la inobservancia de la notificación en el domicilio procesal señalado en segunda instancia no puede provocar la nulidad del acto procesal al ser pronunciadas la resoluciones en última instancia y al no existir recurso ulterior contra ellas, pues no se provocó indefensión por lo que no es anulable ya que no tenía otro recurso que utilizar.