Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2358/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 3
El presente recurso está dirigido contra María del Carmen Ponce de Rocha y Virginia Rocabado Ayaviri, Vocales de la Sala Civil y Comercial; y Richard Ruli Rodríguez Flores Oficial de Diligencias de dicha Sala Civil, todos del referido Distrito Judicial, solicitando se admita y se declare procedente el recurso de amparo, disponiendo: Se deje sin efecto el Auto de Vista de 5 de abril de 2007, ordenando que la Sala Civil Segunda pronuncie una nueva resolución con pronunciamiento expreso sobre los puntos recurridos o agravios expresados en el recurso de apelación de 23 de febrero de 2005, y en su caso anule obrados hasta que se le notifique legalmente con el citado Auto de Vista.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- a)
- d)
- e)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- también se concluye que la inobservancia de la notificación en el domicilio procesal señalado en la instancia de apelación, no puede provocar nulidad del acto procesal anómalo, por cuanto éstas, al ser pronunciadas en última instancia y no existir recurso ulterior contra ellas - como ocurre en los procesos interdictos-, no provoca indefensión; puesto que, como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, no todo acto procesal irregular es anulable, sino aquellos que provocan indefensión
- vale decir, que se provocará indefensión en la parte si no se asegura que ésta tenga conocimiento efectivo del Auto de Vista, para que en caso de existir recursos contra éste, pueda utilizarlos sin ninguna restricción, asegurando de ese modo su derecho a la defensa, caso contrario, de no existir recursos contra los que pueda impugnarse el Auto de Vista, no puede concluirse que se esté afectando el derecho a la defensa, por cuanto la normativa aplicable al caso ya no brinda otros recursos o mecanismos de impugnación.
- III.4.
- salvo el caso de que la resolución que pronuncia por el ad quem sea sin recurso ulterior,
- APROBAR