SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2358/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2358/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.2.

II.2. La ejecutante por memorial de 8 de septiembre d 2004, solicitó se deje sin efecto la anotación preventiva e hipoteca judicial o en su defecto pide sustitución, petitorio que fue rechazado por Auto de 1 de febrero de 2005, el que fue recurrido de alzada, que radicó en la Sala Civil Segunda que por Auto de Vista de 5 de abril de 2007, anuló el Auto de concesión de alzada y declaró ejecutoriado el Auto de 1 de febrero de 2005, por memorial de 12 de mayo de 2008, la recurrente solicitó al Juez de primera instancia devolución de actuados al superior en grado ya que no fue notificada con el Auto de Vista de 5 de abril de 2007, en forma legal, solicitud que fue rechazada por providencia de 17 de mayo de 2008, por memorial de 12 de junio de 2008, la recurrente solicitó al Tribunal de segunda instancia se determine la nulidad de la diligencia de notificación con el Auto de Vista impugnado, ya que no fue notificado personalmente sino en el tablero de la Sala Civil Segunda, pretensión que fue rechazada por providencia de 12 de junio de 2008; mediante memorial de 21 de octubre de 2004, la recurrente presentó incidente de nulidad de obrados señalando que el valor de los bienes embargados no cubre ni siquiera el 50% del monto adeudado, que no tuvo conocimiento oportuno de la renuncia de su abogado para que pueda defenderse habiéndosele colocado en absoluta indefensión, el que fue corrido en traslado (fs. 6 a 7 vta., 8, 14 y vta., 18 a 21 y vta., 22, 24, 25 y vta., 26 a 27 y 27 vta.).