SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2358/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso ejecutivo en ejecución de sentencia seguido por al recurrente contra Juan Carlos Nogales Olivera y otros a solicitud de ésta, por Auto de 9 de junio de 2002, la planilla de liquidación y se calificó los honorarios profesionales del abogado en la suma de $us37 441,5.- a cargo de la parte perdidosa, mediante memorial de 26 de mayo de 2004, el abogado René Fernández Céspedes, presento renuncia al patrocinio de la causa como abogado de la ejecutante, señalando que la misma le había pagado $us1150.- y que le quedaba pendiente de pago la suma de $us36 291,50.-, por providencia de 31 de mayo de 2004, se acepto su renuncia, por memorial 16 de junio de ese año, el abogado renunciante solicitó que se conmine a la recurrente al pago de sus honorarios y solicitó la anotación preventiva del inmueble de propiedad de Margoth Licuona Zurita por la suma de $us36 291,50.- registrado en DD.RR., por Auto de 17 de junio de 2004, el Juez conmino a la recurrente al pago de lo honorarios profesionales de su ex abogado a tercero día (fs. 2 y vta., 3 y vta., 4 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- a)
- d)
- e)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- también se concluye que la inobservancia de la notificación en el domicilio procesal señalado en la instancia de apelación, no puede provocar nulidad del acto procesal anómalo, por cuanto éstas, al ser pronunciadas en última instancia y no existir recurso ulterior contra ellas - como ocurre en los procesos interdictos-, no provoca indefensión; puesto que, como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, no todo acto procesal irregular es anulable, sino aquellos que provocan indefensión
- vale decir, que se provocará indefensión en la parte si no se asegura que ésta tenga conocimiento efectivo del Auto de Vista, para que en caso de existir recursos contra éste, pueda utilizarlos sin ninguna restricción, asegurando de ese modo su derecho a la defensa, caso contrario, de no existir recursos contra los que pueda impugnarse el Auto de Vista, no puede concluirse que se esté afectando el derecho a la defensa, por cuanto la normativa aplicable al caso ya no brinda otros recursos o mecanismos de impugnación.
- III.4.
- salvo el caso de que la resolución que pronuncia por el ad quem sea sin recurso ulterior,
- APROBAR