SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2358/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2358/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

salvo el caso de que la resolución que pronuncia por el ad quem sea sin recurso ulterior,

Es evidente que el Tribunal Constitucional ha mantenido y mantiene la línea jurisprudencial de que, con el Auto de Vista debe notificarse a las partes personalmente o en su domicilio procesal señalado en primera instancia o en el fijado a tiempo de haberse apersonado al Tribunal de segunda instancia, salvo el caso de que la resolución que pronuncia por el ad quem sea sin recurso ulterior, caso en el que la notificación con dicho Auto en el tablero de notificaciones es legal.