SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2366/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Los recurrentes, ahora accionantes, manifestaron que se vulneraron sus derechos, a la igualdad, a la petición, al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la propiedad privada, primacía de la Constitución Política del Estado y de legalidad, por cuanto: a) El Juez A-quo, declaró probado el incidente de extinción de la acción penal por prescripción presentado por los imputados, sin considerar la naturaleza jurídica de los tipos penales; b) Presentado el recurso de apelación incidental contra el Auto que declaró probado el incidente señalado, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación y confirmó la Resolución impugnada, sin la debida fundamentación, vulnerando el art. 124 del CPP; y, c) El Tribunal de apelación, no se pronunció respecto a los puntos apelados en el recurso. Corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los accionantes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Gerardo Torrez Antezana, Presidente, Ángel Aruquipa Chui, Vocal, ambos de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y Rolando Sarmiento Cortez, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial;
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- b)
- c)
- d)
- ii.
- 1)
- 3)
- 4)
- 5)
- 7)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- III.4. El caso concreto analizado
- APROBAR