SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2366/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. El caso concreto analizado
En la problemática planteada, dentro del proceso penal que seguían los accionantes contra los ahora terceros interesados, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, e ideológica y uso de instrumento falsificado, los imputados presentaron el incidente de extinción de la acción por prescripción, mediante Resolución 114/2008 de 22 de febrero el Juez a quo, declaró probado el incidente, bajo el argumento -establecido por el art. 29 inc. 1) del CPP-, que señala la operatividad de la prescripción de la acción a los ocho años para delitos que tengan una pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea seis o más años.
En el caso de autos, al haber pasado más del tiempo establecido en la presentación de la querella, operó la prescripción por negligencia de los ahora accionantes, toda vez que la querella e imputación formal se sustentan en el hecho cometido en junio de 1999, presentada la querella el 2 de octubre de 2006, así también llama la atención que los accionantes acudieron a la jurisdicción civil, seis años después, pretendiendo hacer valer su derecho, jurisdicción en la que incluso fue denegada su demanda.
En consecuencia, la Resolución del Tribunal de alzada, ahora impugnada, como el Auto dictado por el Juez a quo, que declaró probado el incidente de extinción de la acción penal por prescripción presentada por los imputados y posteriormente declarado improcedente el recurso de apelación, confirmando el Auto dictado por el Juez a quo, fueron motivados y fundamentados debidamente, en cumplimiento del art. 124 del Código de Procedimiento Civil (CPP), al analizar los hechos querellados el 2 de octubre de 2006; de tal manera que el Tribunal de apelación también realizó la fundamentación respecto a la Resolución 114/2008 y sobre los puntos apelados por los ahora accionantes, en aplicación y cumplimiento del art. 236 del CPC, al circunscribirse a los puntos resueltos por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal y que fueron objeto de apelación y fundamentación; en consecuencia, las partes tuvieron un trato igualitario en el desarrollo del proceso, en cumplimiento de las normas legales y la jurisprudencia desarrollada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Gerardo Torrez Antezana, Presidente, Ángel Aruquipa Chui, Vocal, ambos de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y Rolando Sarmiento Cortez, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial;
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- b)
- c)
- d)
- ii.
- 1)
- 3)
- 4)
- 5)
- 7)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- III.4. El caso concreto analizado
- APROBAR