Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2366/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
d)
d) Los recurrentes no identificaron el elemento fáctico referido a los hechos que deben ser precisados por los recurrentes y el elemento normativo; es decir, la lesión a los derechos y garantías supuestamente vulnerados, que tienen que ser precisados por los recurrentes, existiendo una causalidad entre el hecho y la lesión, de ahí que esta exigencia no se reduce a citar simplemente artículos y sentencias constitucionales, sino explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos lesionaron el derecho en cuestión.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Gerardo Torrez Antezana, Presidente, Ángel Aruquipa Chui, Vocal, ambos de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y Rolando Sarmiento Cortez, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial;
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- b)
- c)
- d)
- ii.
- 1)
- 3)
- 4)
- 5)
- 7)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- III.4. El caso concreto analizado
- APROBAR