Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2366/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
c)
c) Después de haberse notificado con la Resolución ahora impugnada, los recurrentes, no hicieron uso de la previsión señalada por el art. 125 del CPP, en la que podían haber solicitado la explicación, complementación y enmienda; violando un requisito del recurso de amparo constitucional, cual es la subsidiaridad, sin que se hayan agotado todos los recursos ordinarios que prevé la ley.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Gerardo Torrez Antezana, Presidente, Ángel Aruquipa Chui, Vocal, ambos de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y Rolando Sarmiento Cortez, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial;
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- b)
- c)
- d)
- ii.
- 1)
- 3)
- 4)
- 5)
- 7)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- III.4. El caso concreto analizado
- APROBAR