Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2366/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2366/2010-R

    Fecha: 19-Nov-2010

    II.3.

    II.3. De fs. 10 a 11, cursa el Recurso de apelación incidental, interpuesto por los ahora recurrentes, impugnando la Resolución 114/2008 que declaró probado el incidente de extinción de la acción penal, disponiendo el archivo de obrados; que fue resuelto por el Tribunal de Alzada, mediante el Auto 259/08 de 24 de marzo de 2008 (fs. 12 a 13), declarando admisible la apelación presentada e improcedentes las cuestiones planteadas, confirmando la Resolución impugnada.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Gerardo Torrez Antezana, Presidente, Ángel Aruquipa Chui, Vocal, ambos de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y Rolando Sarmiento Cortez, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial;
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • b)
    • c)
    • d)
    • ii.
    • 1)
    • 3)
    • 4)
    • 5)
    • 7)
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • a)
    • III.1.  Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
    • III.2.   Términos procesales en la acción de amparo constitucional
    • III.3.  De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
    • III.4.     El caso concreto analizado
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca