Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2366/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
b)
b) Fundamentaron su Resolución, en que los delitos imputados tenían como pena un máximo de seis años y la querella fue planteada fuera del plazo establecido por el art. 29 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiendo incurrido en negligencia los querellantes, en vista que el Estado de ninguna manera puede ejercitar indefinidamente la persecución penal ni prolongar estos aspectos, por negligencia de la víctima o falta de interés de los órganos jurisdiccionales, con tal motivación se confirmó la extinción de la acción penal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Gerardo Torrez Antezana, Presidente, Ángel Aruquipa Chui, Vocal, ambos de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y Rolando Sarmiento Cortez, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial;
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- b)
- c)
- d)
- ii.
- 1)
- 3)
- 4)
- 5)
- 7)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- III.4. El caso concreto analizado
- APROBAR