SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2371/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Sonia Becerra Moreno, Jueza del Tribunal de Sentencia de Montero del Distrito Judicial de Santa Cruz recurrida, no asistió a la audiencia, pese a su legal notificación; sin embargo, presentó el informe que cursa a fs. 27 y vta., explicando lo siguiente: a) El 22 de noviembre de 2008, dispuso la cesación a la detención preventiva de Hernán Vilte Aucachi en aplicación del art. 239.3 del CPP, por encontrarse más de dieciocho meses detenido preventivamente sin que se haya pronunciado sentencia, imponiéndole medidas sustitutivas; b) El 28 del mismo mes y año, dictó Sentencia condenatoria contra el representado del recurrente, imponiéndole la pena de veinte años de presidio; al día siguiente, el querellante solicitó "la revocatoria de la libertad provisional", señalándose audiencia para el 12 de diciembre de ese año, la que no se realizó por falta de notificación; c) Posteriormente, el imputado presentó el depósito judicial y el certificado de arraigo, en cumplimiento a las condiciones impuestas a efectos del beneficio concedido y a la vez, el querellante nuevamente solicitó se revocara la "libertad preventiva"; d) Bajo estas circunstancias y tomando en cuenta que cambió la situación del acusado por efecto de la Sentencia condenatoria, respaldando su accionar en la disposición del art. 250 del CPP, fijó una audiencia para el 19 del indicado mes y año, para considerar dichas peticiones que, mientras no sean resueltas, no implican restricción alguna sobre la libertad del imputado; al contrario, la resolución por la que se resuelvan es susceptible de impugnarse a través del recurso de apelación incidental; y, e) Las condiciones descritas, concluyen en que el recurso de hábeas corpus no puede utilizarse por el recurrente como un medio de defensa, pues las solicitudes efectuadas por las partes en el proceso penal se encuentran pendientes de pronunciamiento; motivos por los que solicitó que no se conceda la tutela.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 12
- III.2.1. Carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Viabilidad de la tutela constitucional de la acción de libertad sobre las circunstancias del caso concreto
- Con la finalidad de cumplir el principio de subsidiariedad excepcional de esta acción, se presenta también la obligatoriedad de apelar la resolución judicial de medida cautelar que afecte el derecho a la libertad del accionante, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- APROBAR