SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2371/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2371/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.3. Viabilidad de la tutela constitucional de la acción de libertad sobre las circunstancias del caso concreto

Centrada la problemática en el "erróneo" señalamiento de la audiencia para el 22 de noviembre de 2008, dentro del proceso penal seguido contra Hernán Vilte Aucachi -representado del accionante-, acto procesal en el que se considerarían las solicitudes de ambas partes sobre la revocatoria o no del beneficio de cesación de la detención preventiva que fuera otorgado al imputado, el accionante aduce que la Jueza del Tribunal de Sentencia de Montero, al fijar dicha audiencia, prolongó indebidamente la restricción de la libertad de su defendido, obviando que cumplió a cabalidad las exigencias concernientes a su libertad condicional y asumiendo que dictada la Sentencia condenatoria 39/2008 -aún no ejecutoriada-, cambió la situación procesal que motivó la aplicación de medidas sustitutivas.

Al respecto, conforme al Fundamento Jurídico III.2.1 que precede y la revisión de los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, se advierte que la normativa establecida por el Procedimiento Penal, faculta al imputado a impugnar las resoluciones que considera como agraviantes y lesivas a sus intereses; precisamente, en el caso que se examina, tanto Hernán Vilte Aucachi como la parte querellante en el proceso penal en cuestión, formularon solicitudes ante la Jueza demandada, pretendiendo por un lado, se libre mandamiento de libertad como consecuencia del cumplimiento de las condiciones exigidas a derivación de la cesación de detención preventiva; y por otro, la revocatoria de esta medida sustitutiva por la alteración de las circunstancias que la determinaron al dictarse la Sentencia condenatoria 39/2008, contra el imputado.

Sobre los hechos descritos en el párrafo previo, cabe destacar que el pretendido mandamiento de libertad a favor de Hernán Vilte Aucachi, se solicitó el 12 de diciembre de 2008, ante la Jueza demandada, quien -independientemente de la decisión asumida- analizó esta petición en el contexto del proceso penal seguido contra el representado del accionante, cuya autoría y culpabilidad se demostró y declaró a través de la Sentencia condenatoria 39/2008, hecho que configuró un nuevo elemento de juicio que admitió el ejercicio de la facultad conferida por el art. 250 del CPP, para estimar de oficio la modificación o revocatoria de las medidas sustitutivas concedidas al imputado; cotejando además, que la parte querellante, advertida también de esta contingencia, peticionó la suspensión de la "libertad condicional" en virtud, precisamente, al fallo de fondo de la Sentencia 39/2008.

Debe enfatizarse que la audiencia señalada por la Jueza demandada, a efectos de considerar ambas solicitudes, no implica vulneración o restricción alguna sobre el derecho a la libertad del representado del accionante, quien en dicho acto procesal, argumentaría los fundamentos de su pretensión y en caso de concluir en una resolución que le fuera perjudicial, aún tendría a su favor el recurso de apelación para objetarla; en ese sentido, debe tomarse en cuenta que el juzgador no sólo está facultado para pronunciarse de oficio sobre la modificación de las circunstancias determinantes de la detención preventiva, sino que también tiene la obligación de desplegar una íntegra dirección del proceso a su cargo, cuya finalidad se resume en la aplicación de la facultad punitiva del Estado sobre las conductas antijurídicas que alteran el orden social armónico, atribuyéndose un carácter gravitante -en este caso- que de la sustanciación de la causa penal contra el representado del accionante, se haya comprobado su autoría y responsabilidad por los delitos imputados, derivando en que la libertad condicional que le hubiera sido concedida ya no se justificaba.