Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2371/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
En audiencia, el abogado recurrente ratificó el tenor íntegro del recurso interpuesto, reiterando su petitorio y agregando además, que de acuerdo al art. 245 del CPP, la Jueza recurrida no puede modificar la situación de su defendido, quien efectuó el depósito de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos) y tramitó el arraigo; correspondiendo la emisión inmediata del mandamiento de libertad y no el señalamiento de audiencia para el 22 de diciembre de 2008, porque implicaría dejar sin efecto una determinación dictada diez días antes por esta misma autoridad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 12
- III.2.1. Carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Viabilidad de la tutela constitucional de la acción de libertad sobre las circunstancias del caso concreto
- Con la finalidad de cumplir el principio de subsidiariedad excepcional de esta acción, se presenta también la obligatoriedad de apelar la resolución judicial de medida cautelar que afecte el derecho a la libertad del accionante, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- APROBAR