SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2371/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Con la finalidad de cumplir el principio de subsidiariedad excepcional de esta acción, se presenta también la obligatoriedad de apelar la resolución judicial de medida cautelar que afecte el derecho a la libertad del accionante, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
En otras palabras, modificadas las circunstancias que merecieron la libertad condicional, corresponde señalarse audiencia para su consideración, cuya resolución concluyente -por disposición de del art. 251 del CPP-, faculta a la parte agraviada a interponer el recurso de apelación, medio legal apropiado, idóneo y eficaz para restituir una presunta restricción sobre el derecho a la libertad. Así se afirma en la jurisprudencia emanada de este Tribunal, confirmando la pertinencia de este recurso, al establecer que: "Con la finalidad de cumplir el principio de subsidiariedad excepcional de esta acción, se presenta también la obligatoriedad de apelar la resolución judicial de medida cautelar que afecte el derecho a la libertad del accionante, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada" (las negrillas y el subrayado nos corresponden) (SC 0832/2010-R de 10 de agosto).
Resulta incuestionable entonces, que sobre las circunstancias particulares del caso, cede la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, pues el accionante presentó el entonces recurso de hábeas corpus el 16 de diciembre de 2008, antes que se celebrara la audiencia programada para analizar y considerar los hechos aducidos como ilegales y lesivos invocados a momento de solicitar la tutela otorgada por la presente acción, obviando que la decisión resultante de dicho acto procesal, en caso de resultarle desfavorable, es susceptible de impugnarse mediante el recurso de apelación.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 12
- III.2.1. Carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Viabilidad de la tutela constitucional de la acción de libertad sobre las circunstancias del caso concreto
- Con la finalidad de cumplir el principio de subsidiariedad excepcional de esta acción, se presenta también la obligatoriedad de apelar la resolución judicial de medida cautelar que afecte el derecho a la libertad del accionante, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- APROBAR