SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2371/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2371/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.2.1. Carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad

Excepcionalmente, se inviabiliza la tutela otorgada por la acción de libertad a favor de la parte accionante que, previamente, no hubiese activado los medios legales específicos, idóneos, oportunos y eficientes de defensa, para la restitución de su derecho a la libertad indebidamente restringido; así, cuando se alega la comisión de actos lesivos a la libertad dentro de un proceso, debe acudirse a la autoridad judicial ante quien se tramita y tiene la dirección sobre su desarrollo, debiendo velar porque se sustancie en ausencia de vicios y en estricto cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, impuestas a efectos de dar acatamiento a los principios procesales.

La afirmación previa, responde a la naturaleza jurídica de la acción de libertad, detallada en el Fundamento Jurídico III.2, que la refiere como un medio inmediato y eficaz para reparar la lesión al derecho a la libertad e inclusive el derecho a la vida, cuya vulneración latente estuviera condicionada a la restricción de la libertad; sin embargo, ante la existencia de otros medios legales idóneos para asegurar la protección de los citados derechos, de un modo oportuno, eficaz e inmediato, éstos necesariamente deben agotarse antes de solicitar la tutela constitucional otorgada por la acción de libertad. En ese sentido, la reciente jurisprudencia constitucional, precisó los alcances de la tutela de la acción de libertad, definiendo su naturaleza subsidiaria excepcional según los fundamentos de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, afirmando lo siguiente:

La consideración previa, concuerda con lo preceptuado en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, que obligan la institución de un medio legal de protección eficiente, pronta y eficaz para restituir la libertad, como un derecho fundamental, que hubiera sido conculcado. A modo de complementación, el art. 25.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, agrega que este medio legal también debe caracterizarse por ser sencillo y rápido; características que configuran el carácter subsidiario de la acción de libertad, frente a un medio legal que en términos de eficacia, sea el idóneo para reparar la presunta lesión invocada por el agraviado.