SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2371/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 15 de abril de 2007, el Juez de Mineros ordenó la detención preventiva de su defendido Hernán Vilte Aucachi, por concurrir los elementos suficientes para su procedencia; posteriormente, el 22 de noviembre de 2008, dispuso la cesación de la detención preventiva por haber transcurrido dieciocho meses sin que se hubiese dictado sentencia. Cumplidas las condiciones como el arraigo y pago de fianza, entre otras, el 12 de diciembre del mismo año, acompañando la boleta de depósito judicial y el certificado de arraigo, su representado solicitó se expida mandamiento de libertad, amparado en el art. 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Sin embargo, el 15 de diciembre de 2008, bajo el fundamento que la situación procesal de Hernán Viste Aucachi habría cambiado en virtud a la Sentencia condenatoria dictada dentro del proceso penal seguido su contra -fallo que aún no cobró ejecutoria-, la Jueza recurrida consideró que esta condición no existía cuando su representado fue beneficiado con el cese de su detención y atendiendo la solicitud de revocatoria de dicha medida sustitutiva, formulada por la parte querellante, señaló una audiencia para resolver ambas pretensiones; circunstancias que vulneran los derechos a la locomoción, a la libertad y al debido proceso del imputado, al prolongar ilícitamente la restricción de su libertad a través de una decisión judicial de evidente contenido subjetivo.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 12
- III.2.1. Carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Viabilidad de la tutela constitucional de la acción de libertad sobre las circunstancias del caso concreto
- Con la finalidad de cumplir el principio de subsidiariedad excepcional de esta acción, se presenta también la obligatoriedad de apelar la resolución judicial de medida cautelar que afecte el derecho a la libertad del accionante, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- APROBAR